Concurrencia de seguros, ¿qué pasa cuando dos seguros cubren lo mismo?
La concurrencia de seguros es una situación más habitual de lo que cabría esperar. Una concurrencia de seguros se da cuando un mismo objeto (o interés asegurable) está protegido por varios seguros del mismo tipo; es decir, se da una duplicidad de seguros. Lo que a priori puede parecer atractivo puede acabar mal para el asegurado, ya que la normativa está diseñada para evitar que pueda producirse un lucro indebido a causa de la indemnización por un bien asegurado.
Por ello, para evitar esta situación de lucro por la duplicidad de seguros, en los seguros de daños, principalmente, cuando ocurre un accidente cada aseguradora solo pagará la parte proporcional que le corresponda. De esta forma, la suma total recibida por el asegurado nunca supera el valor del objeto.
¿Se pueden tener varios seguros para cubrir la misma cosa?
En principio, la ley permite tener varios seguros para la misma cobertura; eso sí es obligación del asegurado dar aviso a todas las aseguradoras sobre la existencia de más de un seguro que cubre el bien. Por ejemplo, en caso de un siniestro, también es obligatorio para el asegurado avisar a cada aseguradora contratada sobre la existencia de otras pólizas con características similares.
La concurrencia es una situación en la que dos o más pólizas cubren un mismo riesgo; es decir, se cubre la compensación por una pérdida, no el enriquecimiento. Por eso, si no se da parte de otros seguros que cubran el mismo riesgo, la aseguradora queda exenta de cubrir el siniestro porque se entiende que se ha realizado para obtener un provecho ilícito.
Por ello, para evitar la duplicidad de seguros es importante revisar bien toda las coberturas de cada documento que firmamos, ya que a veces podemos incurrir en duplicidades casi sin saberlo. Por ejemplo, muchas veces al financiar un vehículo ya se incluye un seguro (incluso a favor de la financiera en ocasiones) o en el caso de muchos seguros multiriesgo que acaban cubriendo lo mismo que en otras pólizas.
Diferencia entre infraseguro, sobreseguro y seguro múltiple
El infraseguro representa un bien que se ha asegurado un bien por un valor inferior al que realmente tiene. Se trata de una situación legal que suele reducir el importe de la prima anual del seguro, pero que, en caso de siniestro, siempre quedará por debajo del valor del bien asegurado.
Por su parte, el seguro múltiple, también legal, permite asegurar el mismo bien o riesgo en distintas compañías, siempre con la obligación legal de informa, como comentábamos.
En último lugar, tenemos el sobreseguro que es la única forma ilegal de las tres comentadas. Consiste en asegurar un bien por encima de su valor real. Para la ley, en este caso se produce mala fe del tomador; es decir, se considera un intento de estafa al seguro.
¿Cuándo sí podemos asegurar y cobrar por el mismo riesgo?
Hay algunos casos previstos en la ley que sí pueden solapar indemnizaciones. Se da, habitualmente, en los seguros de vida o de accidentes.
Se debe a que el valor de una vida es incalculable, por lo que en caso de fallecimiento o de accidente, el beneficiario o asegurado sí puede recibir el valor de todos los seguros que tenga contratados.